¿Quieres un empleo estable? ¿Te gustaría ser funcionario de prisiones? Desde luego la preparación unas oposiciones se ha convertido en una alternativa para muchas personas en los últimos años que están pensando estabilizar su vida profesional y uno de los cuerpos más ofertados por su necesidad en los últimos años ha sido el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
El sueldo de un Ayudante de Instituciones Penitenciarias supera cómodamente los 1.500 euros aunque depende del puesto que ocupe en el Centro penitenciario. Uno de los mayores alicientes con el que cuentan estos opositores es el horario de trabajo, diferenciándose entre:
- trabajo de vigilancia (turnos de mañana, tarde y noche y cinco días libres)
- trabajo de oficina (trabajo de lunes a viernes y no se tiene contacto con los internos)
- trabajos mixtos (combinando los dos anteriores)
Requisitos mínimos exigidos
- Tener nacionalidad española.
- Ser mayor de 16 años y no exceder la edad establecida para la jubilación.
- Estar en posesión del título de bachiller o título de técnico.
- No estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
- No haber sido condenado a penas privativas de libertad mayores de 3 años (salvo cancelación de antecedentes penales o rehabilitación)
En cuanto a las pruebas oficiales de la oposición, consta de varias fases que se caracterizan por los siguientes:
- Primer ejercicio: examen tipo test de 150 preguntas con cuatro opciones cada una donde sólo una de las opciones es correcta. Los errores restan siendo normalmente el cálculo el siguiente: cada tres errores eliminan un acierto. La duración total del ejercicio será de dos horas y quince minutos.
- Segundo ejercicio: resolución de 10 casos prácticos que se comprenderán de cinco preguntas con cuatro respuestas múltiples por cada uno de los supuestos. Sólo una de las respuestas es correcta. Al igual que en el primer ejercicio, las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. La extensión total del ejercicio será de una hora y cuarenta minutos.
- Tercer ejercicio: reconocimiento médico del aspirante dirigido a comprobar que no se aprecia ninguna de las causas de exclusión médica que se detallen en la convocatoria.
Para superar con éxito estos ejercicios, hay que tener una preparación regular y constante que le permita al opositor afrontar con éxito y garantías cada una de las pruebas de esta oposición. Es una carrera de fondo cuya preparación se recomienda que se empiece cuanto antes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos para funcionarios de prisiones:
- Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española.
- Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. (o equivalente según lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo) Por ej. tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o el título de ESO más la prueba de acceso a Técnico Superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
Cuadro de exclusiones médicas para funcionarios de prisiones:
1. Visión.
No se considerarán aptas aquellas personas cuya agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, sea menor a 0,33 (0,2 en el ojo de menor visión) y con gafas o lentillas sea inferior a 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:
- Retinopatía.
- Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
- Diplopía.
- Glaucoma. Hemianopsia.
- Subluxación del cristalino, afaquia.
- Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual.
- Queratitis crónica. Hemeralopia.
2. Audición.
No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente, que produzca una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 dB (decibelios) en el oído de menor agudeza auditiva, en la zona tonal media.
3. Aparato locomotor. No serán aptas las personas que presenten:
- Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
- Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal.
4. Endocrino. Serán excluidas aquellas personas que presenten:
- Diabetes tipo-I.
- Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18.
- Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
5. Aparato digestivo. No serán aptas aquellas personas que padezcan:
- Cirrosis hepática.
- Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
- Pancreatitis crónica.
6. Aparato cardiovascular. No serán aptas las personas con:
- Insuficiencia cardiaca.
- Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
- Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
- Valvulopatías y prótesis valvulares.
- Aneurismas de grandes vasos.
- Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
7. Aparato respiratorio.
No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. La función pulmonar se definirá por medio de la espirometría y serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
8. Sistema nervioso central. No serán aptas las personas que presenten:
- Parkinson.
- Temblores crónicos.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
9. Alteraciones psiquiátricas. No serán aptas las personas que presenten:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar. Delirio.
- Depresión mayor.
- Crisis de pánico o de angustia.
- Trastorno de estrés postraumático.
- Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
- Trastornos afectivos (distimias).
10. Controles analíticos. De sangre y orina.
- Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
- Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, barbitúricos, anfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas, estimulantes, antidepresivos (suero) y otros, que sean detectables (ellos o sus metabolitos), en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
- Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, deberán presentar un informe médico oficial del especialista, justificando el tratamiento.
11. Otras causas de exclusión.
Serán excluidas las personas que presenten enfermedades transmisibles en actividad, hemopatías graves, malformaciones congénitas y otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico colaborador, limiten o dificulten el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.