En los contratos celebrados a distancia, la persona consumidora tiene derecho de desistimiento.

El derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor o usuario de dejar sin efecto un contrato celebrado, notificándolo así a la otra parte contratante en el plazo establecido, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización de ninguna clase. En virtud del artículo 71 de la Ley de Consumidores y Usuarios, «cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 DÍAS NATURALES desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario».

Sin embargo, existe un tipo de contratos a distancia en los que no se puede ejercitar el derecho de desistimiento. El Artículo 103, establece que el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a «El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento».

En virtud de lo anteriormente dicho, el derecho de desistimiento NO ES APLICABLE para los servicios ofrecidos por LA EMPRESA.